Chile: la perpetuidad de la violencia estructural

Salvador Allende ganó las elecciones en septiembre de 1970 y el gobierno constitucional, legítimo y democrático de la Unidad Popular, junto con el anhelo popular de que era posible emprender cambios sociales profundos desde una posición no violenta fueron truncados de manera sangrienta tres años después.

El 11 de septiembre de 1973, Augusto Pinochet Ugarte dirige uncruento golpe de Estado. Ese día se quebró en Chile una tradición democrática de 40 años y se desató un periodo de represión y violencia política contra los integrantes del destituido gobierno y sus simpatizantes, que se manifestó en violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos, sin precedente en la historia chilena.[1] Pero los derechos vulnerados no fueron sólo el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a no ser sometido a torturas y/o a no ser hecho desaparecer; la represión arrasó también con el Congreso Nacional, los partidos políticos, los sindicatos y los derechos de los trabajadores, con la libertad de prensa y de reunión, intervinieron las universidades y los actos culturales y artísticos fueron mayoritariamente censurados.

Terror y hegemonía mercantil

Entre las razones que se esgrimen para explicar el fracaso del proceso chileno, muchos argumentan la imposibilidad de emprender revoluciones por la vía pacífica, ya que el sector privilegiado, al ver recortados sus intereses, reaccionó con la misma furia que sus aliados militares. La doctrina de Seguridad Nacional, como estrategia de terror para acabar con el enemigo interno, subversivo y comunista, se convirtió en el referente ideológico de las fuerzas armadas y de “des orden”. La maquinaria represiva funcionaba de manera rápida y efectiva, como respondiendo a razones externas, como si de verdades absolutas y, por tanto, aplicables sin escrúpulos se tratara. Los detenidos, desaparecidos, torturados y ejecutados fueron víctimas de esta lógica perversa, en muchos casos, “víctimas conscientes”[2], en otros, sólo “víctimas casuales”. Durante el periodo de la dictadura militar desaparecieron 1.193 personas, fueron ejecutadas de manera sumaria, según cifras gubernamentales, 2.008 [3], y se han reconocido oficialmente 28.459 víctimas de prisión política y tortura [4]. La búsqueda y recuerdo de los familiares lleva consigo otra búsqueda, la del ideal de sociedad que encarnaban las víctimas.

Entre los fundamentos característicos de los regímenes expresiones del fascismo dependiente, nos encontramos con: “Un Estado permanente, de institucionalizada y sistemática represión, contra el “enemigo interno”, violatorio de los derechos humanos. Y la utilización de dicho instrumental represivo, fáctico y jurídico-institucional como elemento ordenador de un espacio donde se mueven libremente las fuerzas del mercado y se articulan a la coyuntura de la economía mundial.”[5]

Se impuso el terror como medio para la consolidación de un proyecto socioeconómico opuesto al que suponía el referente del gobierno de Allende. Así lo demuestra la intromisión en los asuntos internos de Chile de EE.UU. por medio de la Doctrina de Seguridad Nacional para hacer fracasar un gobierno democrático popular. Vista la situación económica ultraliberal chilena a 33 años del golpe, creemos que la dictadura militar no ha respondido a otra lógica.

El Chile de hoy

Tras 17 años en el poder, la dictadura logró afianzar su estrategia excluyente y hegemónica a largo plazo, tanto, que en el Chile de hoy, los procesos de Verdad y Justicia, la inequidad en la distribución de los recursos, los derechos de los pueblos indígenas, los de las mujeres, los nulos derechos de la población penitenciaria, los problemas medioambientales y las políticas públicas dejan demasiado que desear. La marginalidad de la educación y de la salud públicas, la privatización exacerbada, la deslegitimación del ámbito sindical, la criminalización de la protesta social suponen el logro de la estrategia buscada por el golpe: la hegemonía mercantil como poder absoluto.

En el último periodo, el Decreto Ley 2191 de autoamnistía de 1978[6] ha vuelto a ser tema de discusión. Clara Szczaranski, presidenta del Consejo de Defensa del Estado (CDE) hablaba en nombre del Consejo: “La amnistía contemplada en el DL 2.191 está plenamente vigente y debe aplicarse por los tribunales de justicia de conformidad a su naturaleza”. Y agregaba que este DL está “en plena concordancia con los tratados internacionales que ha suscrito Chile”. Para fundamentar esta última afirmación, el CDE argumenta que, como ni el derecho internacional ni sus tratados establecen penas para los delitos de lesa humanidad, amnistiar en Chile la pena eximiendo de su cumplimiento a los ex agentes y militares una vez que estén debidamente condenados no viola el derecho internacional. [7]

Uno de los errores cometidos por el presidente Ricardo Lagos en materia de derechos humanos tuvo lugar el pasado mes de agosto cuando, haciendo uso de la prerrogativa gubernamental, concedió el indulto a Manuel Contreras Donaire, uno de los autores materiales del crimen del líder sindicalista Tucapel Jiménez. El Gobierno lo justificó señalando que la medida apunta a un escenario global y de largo plazo para la reconciliación del país. La familia, las organizaciones de derechos humanos y sectores políticos siguen criticando la decisión en la medida en que perjudica el desarrollo sano e independiente de los procesos judiciales.

Tratados internacionales de Derechos Humanos

Otro déficit grave de la situación actual es en materia de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, donde Chile tiene deudas tan importantes como el propio Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Si bien este Tribunal solo podrá hacerse cargo de los crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto, julio de 1998, los fantasmas de Londres, la detención del ex dictador y del papel de la Jurisdicción Universal siguen teniendo a la derecha chilena como firme opositora a todo lo que huela a tribunales internacionales y potenciales juicios fuera de su soberano territorio.

Tampoco es Chile parte del Protocolo Facultativo de la CEDAW para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El protocolo, que faculta para la presentación al Comité de la CEDAW de quejas individuales de mujeres que se sientan víctimas de alguno de los tipos de discriminación contemplados en la Convención, es instrumento imprescindible vista la situación de marginación que experimenta la mujer chilena (tarifas en salud, derechos laborales…)

El Convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas no vincula a Chile hasta el día de hoy y en los procesos judiciales seguidos contra campesinos mapuches por la recuperación de sus territorios ancestrales se viene aplicando la legislación antiterrorista. Rodolfo Stavenhagen, relator de Naciones Unidas para los pueblos indígenas, llamó la atención ante esta aberración jurídica: “Quisiera expresar de nuevo mi profunda preocupación ante la desproporcionada acusación que pesa contra las autoridades tradicionales anteriormente citadas en comparación con los hechos que se les imputan de acuerdo con el código penal vigente así como la utilización de la legislación en materia de lucha antiterrorista contra defensores del pueblo mapuche”. [8]

La situación de violencia manifestada por medio de las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos en Chile, siguiendo la idea de Johan Galtung [9], era una de las respuestas de quienes necesitaban nutrirse de la violencia estructural y vieron amenazado su statu quo durante el gobierno de la Unidad Popular. Era efectivamente el exterminio de los luchadores sociales [10] que apostaban por un sistema más justo. Estudiar las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura chilena, sus causas y también consecuencias de hoy nos obliga a una clara apuesta por la indivisibilidad de los derechos humanos como requisito para su verdadera existencia y para lograr atacar las causas estructurales de la existencia de estos procesos de barbarie.


Notas:

  1. Las violaciones a los derechos humanos producidas en Chile con anterioridad a este periodo se manifiestan de manera fundamental en la represión sufrida por los pueblos indígenas originarios (especialmente Aymaras, Mapuches y Rapa nui) desde la llegada de los españoles en el año 1541, hasta la actualidad, que siguen siendo pueblos excluidos y amenazados en la continuidad de su existencia. En este sentido podemos apreciar la reflexión de PADILLA Ballesteros, Elías. La memoria y el olvido. Detenidos Desaparecidos en Chile. Santiago de Chile: Ediciones Orígenes, 1995. p.7.
  2. Con la expresión “víctima consciente” pretendemos calificar a todas aquellas personas que fueron hechas desaparecer por militar en un partido político determinado y/o por defender un modelo de sociedad basado en la justicia social; las “víctimas casuales” son las que fueron igualmente hechas desaparecer, pero que no eran conscientes de las razones políticas e ideológicas que había detrás de aquello.
  3. En: http://www.ddhh.gov.cl/DDHH_informes_rettig (13/10/2005).
  4. En: http://wwww.gobiernodechile.cl/comision_valech (Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas en etapa de Reconsideración) (13/10/2005).
  5. ROJAS, Maria Eugenia. La represión Política en Chile: Los hechos. Madrid: Ideas, 1988. p. 16.
  6. Se trata de un decreto dictado para impedir los procesamientos a los autores, cómplices o encubridores de todas las violaciones graves a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de mayo de 1978 durante la vigencia del Estado de sitio, siempre que se tratara de personas que no se encontraran sometidas a proceso o condenados a la fecha de entrar éste en vigor.
  7. Extraído de citas textuales de alegatos del CDE ante la Corte Suprema y actas del Consejo de Defensa del Estado. En: www.lanacion.cl (17 octubre 2005).
  8. Carta con fecha 19 de Julio de 2005, de Rodolfo Stavenhagen dirigida al Presidente Ricardo Lagos. En: www.nodo50.org/azkintuwe ( 17 de octubre de 2005)
  9. GALTUNG, Johan. Sobre la paz. Barcelona; Fontamara, 1985, pp. 56-57.
  10. Consideramos luchadores sociales a aquellas personas que a lo largo de la historia se han implicado en las luchas por insertar condiciones de vida digna para todos los seres humanos; entendemos también que la paz se construye sobre la necesidad de esas luchas, cuyo objetivo es acabar con la violencia estructural que supone la desigualdad, la asimetría de poder y la exclusión social.

Carolina Damia Ordaz es miembro del Observatorio de Políticas Públicas y Derechos Humanos Amancay.

Este artículo fue publicado originalmente en la Revista PUEBLOS de diciembre de 2005.


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