La Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú

Luego de la caída del gobierno dictatorial de Fujimori, Valentín Paniagua, presidente del gobierno de transición, aprobó la constitución de la Comisión de la Verdad, encargándosele la tarea de investigar los hechos de violación de los derechos humanos ocurridos en el período 1980 - 2000.

Aunque este encargo estaba referido, particularmente, a la investigación de los hechos producidos en la “guerra interna” que enfrentó a las fuerzas armadas y policiales con los grupos subversivos de Sendero Luminoso y el Movimiento Túpac Amaru, sus resultados pusieron en evidencia situaciones de violación de los derechos humanos que sirvieron de caldo de cultivo para la violencia que se saldó con más de 69.000 muertos o desaparecidos.

Como manifestó el Dr. Salomón Lerner en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que presidió, “la historia del Perú registra más de un trance difícil, penoso, de auténtica postración nacional. Pero, con seguridad, ninguno de ellos merece estar marcado tan rotundamente con el sello de la vergüenza y del deshonor como el fragmento de historia que estamos obligados a contar desde estas páginas. Las dos décadas finales del siglo XX son -es forzoso decirlo- una marca de horror y de deshonra para el Estado y la sociedad peruanos” [1].

Las violaciones a los derechos humanos mostraron algo que no se quiso ver desde mucho tiempo atrás por parte del Estado y la sociedad: la situación de exclusión y discriminación de amplios sectores de la población por razones de idioma, etnia, extracción social, económica o cultural. Decenas de miles de peruanos y peruanas “invisibles” sobre quienes se descargó la más feroz violencia de la cual se tenga memoria en el Perú.

Tras más de dos años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (IFCVR) al gobierno del presidente de la República y otros poderes del Estado, muy poco se ha avanzado en relación a la implementación de las Conclusiones y Recomendaciones contenidas en dicho informe.

En el IFCVR se plantea que en el Perú sólo será posible alcanzar la reconciliación y la paz mediante el ejercicio de una justicia que juzgue y sancione a los responsables de los hechos de violencia, si se atiende y repara a las víctimas por los enormes daños ocasionados, y si se emprenden reformas del Estado destinadas a garantizar que tales sucesos no vuelvan a ocurrir.

El sistema de justicia

Después de cuatro años de iniciada la transición democrática, el sistema de justicia en el país poco ha avanzado, desperdiciando los pasos que sí se dieron, como el Plan de Reforma Integral de la Administración de Justicia, elaborado por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS) para impulsar las reformas y contribuir al fortalecimiento de la democracia, tan mellada durante el gobierno anterior
Entre los avances logrados se pueden señalar: a) constitución de la Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas; b) creación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, (CMAN), encargada de dar seguimiento a las recomendaciones de la CVR; c) creación de la Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración de Justicia; d) constitución de la Comisión para un Acuerdo Nacional por la Justicia. En este último aspecto, la Comisión llegó a consensos como el fortalecimiento de la autonomía del Poder Judicial, el acceso a la justicia, la lucha contra la corrupción, la modernización de la justicia, la formación de magistrados, la enseñanza del derecho y el presupuesto judicial.

Un aspecto preocupante es el referido a los cambios necesarios de la Corte Suprema. Dada la alta carga procesal, hasta el año pasado la Corte Suprema mantuvo un alto porcentaje de magistrados provisionales frente a los titulares, situación que pone en riesgo una eficiente administración de justicia.

En lo que respecta a los procesos de judicialización investigados por la CVR, sólo uno de los 47 casos cuenta con sentencia y cabe señalar que de las 1.512 víctimas contempladas en los 47 casos, 1.148 no tienen un abogado o una institución que les asista en la defensa de sus derechos.

Otro tema de preocupación es la falta de coordinación entre el Poder Judicial y el Ministerio Público, que conlleva defectos en el manejo de los casos. A esto se añade la decisión de conferir competencia nacional a los jueces supra-provinciales de Lima para que asuman la investigación de casos ocurridos en otros departamentos del país y que pone en riesgo un adecuado desarrollo de las investigaciones. En la ejecutoria de estos procesos no existe aún un enfoque que tome en cuenta la interculturalidad, la dimensión psicosocial y de género a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos por parte de las víctimas y sus familiares.

Aún subsiste el problema de la obstrucción por parte del Ministerio de Defensa de facilitar información sobre detenciones, tortura y desapariciones de víctimas en cuarteles, existencia de fosas, etc. Asimismo, el Ministerio del Interior no brinda su colaboración, (que en todo caso implica una obligación legal) a fin de ejecutar los mandatos de detención sobre efectivos de las fuerzas armadas o de la policía, hechos que demuestran la existencia de presiones de parte de sectores de las primeras para mantener la impunidad. A pesar de las decisiones del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia que reiteran que el conocimiento de los casos de violaciones de derechos humanos es competencia del fuero civil, los órganos de justicia militar han mantenido su decisión de hacerse cargo de casos de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional.

Es importante indicar que, luego de una larga espera, gracias a la gravitación moral del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, así como a las acciones de las organizaciones de derechos humanos, de la sociedad civil, de sectores renovados de las iglesias católica y protestante, así como de algunos organismos del Estado, como la Defensoría del Pueblo, y la presión internacional se han iniciado los juicios orales contra los militares implicados en el denominado caso Colina (responsables de la masacre en una zona denominada Barrios Altos y el asesinato de un docente y estudiantes de la universidad de La Cantuta), así como en el juicio contra Abimael Guzmán, dirigente máximo de Sendero Luminoso junto a sus principales colaboradores.
El panorama del respeto y garantía de los derechos humanos en cuanto a la administración de justicia aún deja mucho que desear. Aunque uno de los problemas es la falta de un presupuesto, esto no excluye el juicio crítico sobre los vicios de lenidad, burocratismo y corrupción que todavía arrastra.

Reparaciones a las víctimas

Con relación a este aspecto, el IFCVR, señala lo siguiente: “Para la CVR la reparación tiene profundas implicaciones éticas y políticas, y es un componente importante del proceso de reconciliación nacional. Al ser las víctimas del conflicto en su abrumadora mayoría campesinos, pobres, indígenas, tradicionalmente discriminados y excluidos, son ellos los que deben recibir atención preferente por parte del Estado” [2].

“Para la CVR, la reparación implica revertir el clima de indiferencia con actos de solidaridad que contribuyan a la superación de enfoques y hábitos discriminatorios, no exentos de racismo. Aplicadas con equidad, las reparaciones deben, asimismo, generar confianza cívica, restableciendo las relaciones dañadas entre los ciudadanos y el Estado, de modo que se consolide la transición y gobernabilidad democráticas y se prevengan nuevos escenarios de violencia” [3].

En este marco, el IFCVR presentó un Plan Integral de Reparaciones, financiado por el Estado y por la sociedad, destinado a iniciar un proceso de reconocimiento a una deuda moral y material con las víctimas y sus familiares. El Plan propone: a) las reparaciones simbólicas, el rescate de la memoria y la dignificación de las víctimas; b) la atención a la educación y a la salud mental; y c) las reparaciones económicas individuales y colectivas (programas de reconstrucción institucional, desarrollo comunal, servicios básicos y generación de ingresos).

En este sentido se han realizado esfuerzos. Puede señalarse la aprobación del Plan Integral de Reparaciones, el cual recoge un conjunto de señalamientos conceptuales, así como propuestas programáticas planteadas en el IFCVR, que conforman el marco normativo.

La norma amplía el mandato de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) para el seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, creando el Consejo de Reparaciones que se encargará del Registro Único de Víctimas. De otro lado, está la expedición que aprueba la Programación Multianual 2005 – 2006 para las reparaciones, priorizando a las comunidades rurales más fuertemente afectadas.

Si bien es cierto que estos avances son importantes a nivel normativo, es notoria la falta de voluntad para concretar en aspectos tangibles la atención a las víctimas y sus familiares. Una muestra de ello es el monto de apenas tres millones de dólares aprobado para el Plan de Reparaciones, suma proveniente del crédito suplementario del presupuesto nacional. Con dicha suma sólo se atenderán reparaciones simbólicas y colectivas de menor escala en los departamentos más afectados, dejando de lado las reparaciones individuales y otras de mayor envergadura. Algunos gobiernos regionales han dado señales de voluntad política a través de instancias técnicas o planes regionales de reparación. Tales son los casos del gobierno regional de Ayacucho, que ha creado el Consejo Regional de Reparación y Reconciliación de la Región, o el gobierno regional de Huánuco, que ha conformado una Comisión Regional Multisectorial, la cual ha aprobado el Plan Integral de Reparaciones 2005-2006. De igual modo, el gobierno de Huancavelica ha aprobado el Plan Integral de Reparaciones.

Reformas institucionales

A partir de las investigaciones de la CVR, el IFCVR señala la necesidad de emprender una reforma de los poderes del Estado, particularmente, del Poder Judicial, las fuerzas armadas y la policía nacional, no sólo por su comportamiento durante el período del conflicto armado interno, sino por la necesidad de contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad democrática y la protección de los derechos humanos en el país.

En cuanto a las reformas de las fuerzas armadas y de la policía nacional, se tocan aspectos sobre sus funciones y la formación profesional que reciben. Otros asuntos tienen que ver con la concepción sobre la Defensa y Seguridad Nacional, la Defensa del Orden Interno y la seguridad ciudadana, el Servicio de Inteligencia y la Justicia Militar.

Respecto a la Defensa y Seguridad Nacional, el actual gobierno, sin tomar en cuenta las recomendaciones formuladas al Sector Defensa en el IFCVR y contradiciendo su propuesta de encaminar un proceso de control de las inversiones en material bélico, creó un fondo permanente destinado al “repotenciamiento” de las fuerzas armadas. De otro lado, algunos sectores de éstas, contrarios al IFCVR y sus recomendaciones, continúan sosteniendo la permanencia de la justicia militar como un ente autónomo del Poder Judicial, con un evidente interés de obstruir los procesos de judicialización de oficiales. A pesar de las resoluciones del Tribunal Constitucional exhortando al Congreso sobre la necesidad de adoptar medidas legislativas al respecto, éste ha propuesto un proyecto de ley para la delegación de facultades al Ejecutivo, abdicando de sus responsabilidades y competencias.

Las fuerzas armadas, con una concepción particular sobre su rol frente al desarrollo del país, amplían el espectro de sus funciones hacia el desarrollo social, económico, de defensa civil, control del orden interno, conflictividad social y corrupción. Preocupan en particular los cuatro últimos aspectos que desnaturalizarían su función primordial de la defensa de la integridad del territorio nacional, propiciando la duplicidad de responsabilidades que corresponden a otras instancias del Estado.

Así, se hace necesaria la adopción de medidas legislativas que definan las funciones de las fuerzas armadas en el marco de una política nacional de seguridad y de una estrategia integral de pacificación, tal como lo ha señalado el IFCVR.
En cuanto a la formación profesional en las fuerza armadas y la policía nacional del Perú se ha logrado algunos avances, incorporando contenidos sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, y la capacitación mediante metodologías innovadoras. No obstante, no es fácil cambiar los modelos tradicionales de formación castrense y policial, en los que subsisten estructuras de organización y funcionamiento violatorios de los derechos humanos.


Este artículo ha sido publicado en el nº 19 de la edición impresa de Pueblos, diciembre de 2005, pp.43-45.

[1]: Atún Willakuy. Versión Abreviada del IFCVR, Corporación Gráfica NAVARRETE, Lima – Perú, 2004.
[2]: Ibidem, pág. 464.
[3]: Id.

Print Friendly, PDF & Email

Utzi erantzuna

Zure e-posta helbidea ez da argitaratuko. Beharrezko eremuak * markatuta daude