El Código de Familia marroquí: un primer paso hacia la igualdad
Amina Bouayach*
Jueves 2 de junio de 2005, por Redacción - Pueblos
La promulgación del Código de Familia ha sido considerada, desde su presentación al Parlamento por su Majestad el Rey en octubre de 2003, como un acontecimiento histórico y uno de los pilares de la construcción de un Estado moderno. La evaluación de su aplicación fue, durante varias semanas, un acontecimiento sociopolítico en Marruecos. La aplicación de esta ley marca un hito en lo que a la transición democrática se refiere.
La desacralización del Estatuto Personal
El camino emprendido por las asociaciones de mujeres y de derechos humanos, con el apoyo de partidos políticos democráticos, sobre todo a través de su prensa, ha permitido presentar a la opinión pública las consecuencias socioeconómicas de la aplicación de las disposiciones del Código del Estatuto Personal, tanto en lo referido a los dramas familiares de matrimonios forzosos de las jóvenes como a la consecuencias de los divorcios sobre las mujeres sin techo, los niños de la calle, la ridícula pensión alimenticia, y, sobre todo, la expulsión de las mujeres de su domicilio tras el divorcio.
Las propuestas de reforma del Estatuto Personal procedentes de las asociaciones de mujeres y de derechos humanos comienzan a tomar forma. Estas asociaciones han preconizado un itinerario específico: buscar en el espíritu del Islam disposiciones que aseguren de forma más segura la igualdad entre el hombre y la mujer y los cimientos de una sociedad moderna y democrática.
En 1981, un primer proyecto de reforma del Estatuto Personal fue objeto de debates en el seno de las asociaciones y las universidades. En 1992, un movimiento que aglutina varias asociaciones de mujeres y de derechos humanos organizó una campaña para recoger un millón de firmas solicitando la revisión del Estatuto para:
La prohibición de la poligamia.
La supresión del tutor para la mujer.
La igualdad de derechos y de obligaciones entre los cónyuges.
La instauración del divorcio judicial.
La tutela de la mujer y de los niños.
Contra estas peticiones se alza un movimiento de oposición públicamente declarado, dirigido por actores políticos, que se proclama de obediencia islámica. El discurso del fallecido rey Hassan II llama al orden a estos actores y anuncia la constitución de una Comisión Real para enmendar el Código. Las asociaciones de mujeres y de derechos humanos consideraron que se había sobrepasado la etapa más difícil: la desacralización del Estatuto Personal.
En junio de 1993, el Reino de Marruecos ratifica la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con ciertas reservas. En septiembre de 1993, la Comisión Real devuelve la copia con modificaciones en lo que se refiere al término del matrimonio y la representación legal de los hijos por su madre, manteniendo la poligamia, con la introducción de una medida de carácter formal: informar a la primera esposa.
El gobierno de alternancia de 1998 contrajo el compromiso de llevar a cabo una estrategia de integración de la mujer al desarrollo. El primer ministro, Abderrahaman Youssoufi, presentó en marzo de 1999 este proyecto, que se apoya en una visión global para la promoción de los derechos de la mujer, a través de la proposición de medidas que favorecen la igualdad de acceso de la mujer a la esfera política, económica, social, educativa y sanitaria y la reforma del Estatuto Personal.
Este proyecto ha suscitado un debate encarnizado entre conservadores y demócratas, llegando a una demostración de fuerza con la organización de dos grandes manifestaciones: una en Rabat, organizada por los demócratas, y otra en Casablanca, dirigida por los conservadores. El primer ministro tomó entonces la iniciativa de constituir una comisión consultiva compuesta de expertos y ulemas, quienes declinaron la invitación.
En marzo de 2001 Mohamed VI recibió a 40 mujeres de la sociedad civil y de partidos políticos que le entregaron los memorándums de revisión del Estatuto Personal. Entonces se constituyó una Comisión Real, donde ocuparon escaño dos mujeres, que trabajó durante más de dos años, en el trascurso de los cuales Dakah fue remplazado por Boucetta en el cargo de presidente.
Las reformas
En octubre de 2002 el Rey anuncia la reforma del Código de Estatuto Personal en el Código de Familia. Sus nuevas disposiciones han tomado en consideración las proposiciones procedentes de las asociaciones de mujeres y derechos humanos, y contemplan una nueva concepción de las relaciones familiares y del papel de los cónyuges en el seno de la familia:
La familia descansa en la responsabilidad compartida de los dos cónyuges.
La mujer mayor de edad adquiere el derecho de tutela, que ejerce en función de lo que haya decidido.
La igualdad entre el hombre y la mujer en lo referente a la edad para casarse (18 años).
La poligamia sólo es autorizada por los jueces según criterios draconianos.
El reconocimiento de la paternidad del niño nacido durante el noviazgo es especificado en varias disposiciones.
El divorcio es ejercido conjuntamente por el esposo y la esposa, en función de las condiciones legales de cada uno y bajo control judicial.
Los nietos de la madre se beneficiarán de la herencia del abuelo en caso de fallecimiento de la primera.
Los cambios son de gran envergadura, obteniendo la unanimidad, incluso por parte de los conservadores, que rechazaban toda reforma de fondo.
El Código de Familia es a partir de ahora una ley sometida a la aprobación de las instituciones constitucionales, y por tanto las enmiendas están en manos de los representantes del pueblo. De esta forma, ciertas disposiciones de convenciones internacionales referentes tanto a los derechos del niño como a la lucha contra toda forma de discriminación de la mujer son ahora tomadas en cuenta.
Evaluación positiva, con reservas
Un año después de su aplicación, la evaluación es globalmente positiva pero las asociaciones de mujeres apuntan ciertas observaciones. La Organización Marroquí de Derechos Humanos (OMDH) ha constatado ciertas disfunciones en su aplicación. Las disposiciones que determinan la edad para casarse (18 años), los plazos de juicio de la pensión alimenticia (2 meses) y el procedimiento para la reconciliación antes del divorcio no son respetados.
Otras disposiciones han revelado sus límites, como por ejemplo la intervención de un juez de instrucción para la vuelta de uno de los cónyuges al domicilio conyugal y la ausencia de un servicio de asistencia social, sobre todo en lo referido a la protección de los niños en caso de divorcio o de violencia conyugal.
La expulsión o la huida del domicilio conyugal es, generalmente, consecuencia de actos violentos sobre mujeres, y el papel del juez de instrucción se limita a ordenar la vuelta del expulsado sin preocuparse de su protección. El movimiento de mujeres y derechos humanos trabaja ya sobre el levantamiento de las reservas emitidas por Marruecos en el momento de la ratificación de la CEDAW.
Otro proyecto de acción de los movimientos de mujeres y derechos humanos es el de enmendar la ley sobre la nacionalidad, que no prevé la transmisión de la nacionalidad de la mujer marroquí a su hijo. La vigilancia está siempre presente y el Código de Familia llama la atención de una manera excepcional en el camino hacia la democracia y la modernización del país.
*Amina Bouayach es vicepresidenta de la Organización Marroquí de Derechos Humanos (OMDH). Este artículo fue publicado originalmente en la edición impresa de la Revista PUEBLOS de Junio de 2005.
Versión imprimir //
Enviar por email

secciones

