Portada del sitio > OTROS TEMAS > Empresas transnacionales y Derechos Humanos

Empresas transnacionales y Derechos Humanos

Melik Özden*

Sábado 8 de julio de 2006, por Redacción - Pueblos

Los métodos de trabajo y las actividades de las empresas transnacionales (ETN)2 están determinados por la búsqueda del máximo beneficio en un mínimo de tiempo. En la carrera hacia la consecución de este objetivo las ETN emplean todos los medios imaginables a su alcance: desde la promoción de guerras de agresión y conflictos interétnicos por el control de los recursos naturales hasta la corrupción de funcionarios y la violación de los Derechos Humanos.

Tales métodos entran en contradicción con el respeto a los Derechos Humanos (DDHH), incluido el derecho a la autodeterminación de los pueblos y a su propio desarrollo. Pero aunque esta realidad haya provocado la formación de movimientos contestatarios, ni los Estados ni los organismos internacionales han tomado hasta el momento ninguna medida efectiva. Por tanto, el carácter transnacional de las actividades de las ETN y su capacidad para evitar las jurisdicciones nacionales todavía precisa de un marco jurídico internacional eficaz.

Las ETN están sometidas, en principio, al Derecho de un Estado y a la jurisdicción de sus tribunales. Un grupo transnacional no tiene, en tanto tal, una personalidad particular distinta de cada una de las entidades que lo componen, de manera que estas últimas pueden responder de sus actos de forma dispersa y obtener beneficios de los intereses opuestos de los Estados en los que operan.

Para eludir sus responsabilidades, las ETN han recurrido a diferentes prácticas abusivas: Transferencia de actividades prohibidas o reglamentadas en un Estado hacia países con una reglamentación menos rigurosa y/u obtención de reglamentaciones lo menos exigentes posible, al amenazar con la deslocalización a los gobiernos y a los trabajadores; desplazamiento de industrias o actividades peligrosas; desplazamiento hacia países con mano de obra barata y menor protección; fraudes; falsas competencias; redes de influencia; etc.

La enorme masa de capital que concentran las ETN les confiere un poder económico, político, cultural... sin precedentes en la historia. Esta supremacía va acompañada de la perpetración por parte de las ETN de graves y masivas violaciones de DDHH, violaciones que rivalizan con las causadas por los Estados y que a menudo están asociadas a éstas. Estas violaciones comprenden: los daños medioambientales, el trabajo infantil, la criminalidad financiera, las condiciones laborales inhumanas, la ignorancia de los derechos laborales y sindicales, el asesinato de dirigentes sindicales, la corrupción y la financiación ilegal de partidos políticos, el trabajo forzado, la negación de los derechos de los pueblos, el desvío de las funciones legales de los Estados, las negligencias graves que acarrean la muerte de miles de personas, etc.

Hacia un marco jurídico internacional de las ETN

Esta realidad ha alimentado el debate sobre la necesidad de enmarcar jurídicamente las actividades de las ETN a nivel internacional, debate que gira desde los años 70 en torno a varias cuestiones: ¿Hace falta adoptar un código de conducta voluntario o vinculante dirigido a las ETN? ¿Deben igualmente estar incluidas en éste las empresas nacionales? ¿Cómo repartir las responsabilidades entre países receptores de IED y países de origen en el control de las ETN? Hasta el momento, los mecanismos de la OIT (en concreto, la Declaración de Principios Tripartita sobre las Empresas Multinacionales, 1977) y la OCDE (Principios Rectores para las ETN, 1976) son los más importantes y los más conocidos, pero hay que precisar que son voluntarios y su alcance es muy limitado 3.

El CETIM, en colaboración con la Asociación Americana de Juristas, ha contribuido a las reflexiones sobre esta materia: ¿De qué manera se puede, en el marco de las normas nacionales e internacionales en vigor, hacer efectivo el marco jurídico de las ETN y sus directivos? ¿De qué manera se les puede sancionar en caso de transgresión de esas normas? ¿Cómo consolidar y desarrollar las normas específicas existentes?

Guiadas por estas reflexiones, las dos ONG contribuyeron a la creación en 1998 de un Grupo de Trabajo sobre las ETN en el seno de la Subcomisión de la Promoción y la Protección de los Derechos del Hombre de la ONU4. En 2003, la Subcomisión adoptó un Proyecto de normas sobre la responsabilidad en materia de Derechos Humanos de las ETN y otras empresas5, elaborado por este grupo. Fruto del consenso, este proyecto comporta, evidentemente, ciertas lagunas. A pesar de que mencione algunos mecanismos para su puesta en marcha, su conceptualización no se ha formalizado, por lo que no puede ser operativo por el momento. Sin embargo, constituye un conjunto de normas completo que ayudará, sin duda, a que los Estados clarifiquen sus obligaciones y a establecer normas vinculantes para las ETN en sus legislaciones.

Posición de la CDH y de la patronal

De todas maneras, la Comisión de los Derechos del Hombre (CDH), sumisa a la presión de la patronal, ha esquivado este debate. A través de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Cámara Internacional de Comercio se ha opuesto a la elaboración del proyecto, apoyándose en distintos argumentos, a saber:

- Las normas perjudicarían los proyectos de inversión, sobre todo en los países del Sur.

- El Global Compact, asociación voluntaria de ETN con la ONU, ya es un instrumento suficiente.

- A las ETN no les conciernen los Derechos Humanos, es deber de los Estados respetarlos. ¡La adopción de las normas significaría “privatizar” (sic) los Derechos Humanos!

Con respecto a estas argumentaciones, algunos apuntes. Primero, los ejemplos demuestran que las inversiones de las ETN son efímeras, no corresponden a las necesidades de las poblaciones locales y/o son perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

Segundo, el Global Compact6, lanzado con gran pompa por el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, en julio de 2000, prevé el compromiso de las ETN -sobre una base voluntaria- a respetar diez principios en relación con los DDHH, las normas laborales y ambientales y la corrupción. Pero este proyecto de acuerdo no se inscribe en ningún marco jurídico claro ni describe los medios y potestades que se tienen en cuenta para verificar el respeto por parte de las ETN de los compromisos que quisieran asumir. El Global Compact parece estar destinado, fundamentalmente, a ofrecer a las ETN signatarias (a menudo acusadas de violaciones de DDHH), un instrumento para mejorar su imagen ante la opinión pública.

En cuanto al tercer punto, las ETN no están por encima de las leyes. Aunque sólo los Estados estén sujetos al Derecho Internacional, las ETN están obligadas también a respetarlo, según se desprende de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 7.

Aunque los argumentos de la patronal se caen ante un análisis certero de la realidad, la abrumadora mayoría en la CDH es sensible a sus tesis y privilegia los intereses de las elites de sus países en detrimento del interés general de sus conciudadanos.

Conclusiones

Para concluir debemos recordar tres cosas. Primera, las normas de la Subcomisión no están completamente “enterradas”, dado que son utilizadas por muchas ONG e incluso ciertas empresas. Esas normas están siendo testadas actualmente en empresas de diferentes sectores con el objetivo de “mostrar cómo los derechos humanos pueden ser puestos en práctica”8. Segunda, la Asamblea General de la ONU ha decidido recientemente crear un Consejo de Derechos Humanos para reemplazar a la Comisión. Dado que su puesta en marcha llevará cierto tiempo, ignoramos por el momento el tratamiento que dará a la cuestión de las ETN. Tercera, de todas maneras, aunque se adopten mejores textos, la movilización por su respeto y su aplicación sigue siendo fundamental.

A pesar de las fuertes presiones de la patronal y la falta de voluntad política de los Estados para crear un marco jurídico vinculante a nivel internacional, no hay que rendirse. Hace falta proseguir con el trabajo y la movilización, pues se trata del respeto a los Derechos Humanos y los principios democráticos.


Notas a pie de página

1 Este artículo retoma algunas de las cuestiones avanzadas en el cuaderno del CETIM titulado “Sociedades transnacionales y derechos humanos”, noviembre de 2005, disponible en tres lenguas (español, francés e inglés) en la web: www.cetim.ch.

2 Sociétés transnationales en el original.

3 Por otro lado, el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) creó en su seno en 1974 la Comisión de Empresas Transnacionales y el Centro sobre las Empresas Transnacionales con el mandato de elaborar un código de conducta que regulase sus actividades.

4 Resolución titulada: “Rapport entre la jouissance des droits économiques, sociaux et culturels et du droit au développement et les méthodes de travail et activités des sociétés transnationales” (E/CN.4/Sub.2/RES/1998/8).

5 E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2, adoptada el 13 de agosto de 2003 por resolución de la SCDH de la ONU, E/CN.4/Sub.2/RES/2003/16.

6 Cf. entre otros Building on Quicksand: The Global Compact, democratic governance and Nestlé, coeditado por el CETIM, IBFAN-GIFA y la Declaración de Berna, octubre 2003.

7 Ver Artículo 30.

8 Esta experiencia la maneja la “Iniciativa para los Líderes de Negocios sobre los DDHH” y se prolongará hasta diciembre de 2006.


*Melik Özden es director del Programa Derechos Humanos del Centro Europa - Tercer Mundo (CETIM) y Representante Permanente ante la ONU. Este artículo ha sido traducido del francés para Pueblos por Aloia Álvarez Feáns. Este artículo fue publicado originalmente en la edición impresa de la Revista Pueblos de Julio de 2006

Versión imprimir // Enviar por email