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Preguntas y Respuestas a la iniciativa palestina de septiembre en la ONU

Al-Haq

Lunes 12 de septiembre de 2011, por Revista Pueblos

El presente artículo pretende profundizar en las siguientes cuestiones: Iniciativa palestina de septiembre, Status de un posible Estado Palestino según el Derecho Internacional, El procedimiento de admisión de un estado miembro de la ONU, Potenciales implicaciones de las iniciativas de septiembre Para tratar estos temas, Al-Haq se ha basado estrictamente en las aplicaciones del Derecho Internacional y en las prácticas legales actuales, incluyendo las reglas relevantes de derecho internacional humanitario.

I. Iniciativa palestina de septiembre 1. ¿Cuáles son los planes de los líderes palestinos para septiembre?

Los representantes palestinos expresaron inicialmente la intención de emitir una declaración de independencia (unilateral) en septiembre 2011 manteniendo las fronteras de 1967. Esto hubiera enmendado la Declaración de Independencia emitida por la OLP en 1988, que es la base actual para obtener la condición de estado palestino. La declaración de 1988 se basa en la Resolución 181 de la Asamblea General de la ONU, considerada como el instrumento más potente para la legitimidad internacional de Palestina.

Este plan para emitir una nueva declaración se cambió por una serie de iniciativas que consisten principalmente en la solicitud para que Palestina sea miembro de organizaciones internacionales, incluyendo pero no limitándolo sólo a la ONU, y en la ratificación de diferentes convenciones y tratados internacionales, incluyendo la Convención de Ginebra y diferentes mecanismos de protección de los DDHH. Palestina está buscando en realidad que otros estados de manera individual reconozcan su condición de estado ante la comunidad internacional.

2. ¿Qué podemos esperar de la iniciativa de septiembre? La iniciativa de septiembre constituye una manera importante para reforzar las intenciones palestinas de acceder a los tratados internacionales, especialmente a los mecanismos de protección de los DDHH y a las dos Convenciones Internacionales, para los Derechos Civiles y Políticos y para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Palestina también pretende ser miembro de algunas organizaciones internacionales, dentro y fuera del sistema de Naciones Unidas.

Lo que Palestina podría obtener en la práctica, a través del proceso de admisión de la ONU, teniendo en cuenta el posible veto de EEUU en el Consejo de Seguridad, es una resolución de la Asamblea General recomendando el reconocimiento de un estado palestino, y/o otorgando el status de ‘Estado Observador’ en la ONU.

II. La condición de un estado palestino en Derecho Internacional 1. ¿Es Palestina un Estado según el Derecho Internacional? ¿Cuál es la posición de la comunidad internacional frente a un posible estado palestino?

Palestina ha sido tratada como un estado por la mayoría de los estados y de las organizaciones internacionales desde hace ya años. En su posición como observador [1] en la ONU, Palestina tiene derechos que sólo corresponden a estados según el Consejo de Seguridad y la Asamblea General. Por ejemplo, el Secretario de la ONU de manera indirecta también ha reconocido la condición de estado de Palestina aceptando sus mecanismos de adherencia en cuestiones de transporte terrestre, marítimo y ferroviario bajo los auspicios de la Comisión Económica y Social de Asia Occidental, de la cual Palestina es un país miembro.

Palestina también tiene relaciones internacionales, económicas y diplomáticas, con estados individuales y con grupos de estados desde hace años. Sin embargo, la existencia de un estado no es legal, sino un hecho práctico y político. Las dificultades relativas a la posibilidad de la existencia de un Estado Palestino derivan del hecho de que según el Derecho Internacional, la propia condición de estado no está bien determinada. No existe un ‘test objetivo’ que determine unas condiciones claras derivadas de criterios legales; ni la Convención de Montevideo, ni las varias teorías de reconocimiento de un estado pueden ayudar para determinar el status de estado. Incluso, cuestiones que definen los parámetros exactos de un estado, como por ejemplo las fronteras, no están relacionadas con la discusión de si una entidad es o no es un estado, tampoco las resoluciones que pueden dificultar las condiciones para ser un Estado, son un impedimento real para serlo.

Actualmente la condición de estado puede ser entendida más bien como prácticas de estado, incluyendo su membresía en organizaciones internacionales o su ratificación de tratados y convenciones internacionales. Cada país decide por sí mismo, el reconocer o no a una entidad como a un estado, bien explícitamente o implícitamente, en el modo en como establece sus relaciones con ella. Esto no tiene sin embargo, un efecto en la determinación de la entidad como estado según el Derecho Internacional.

La resolución 181 de la Asamblea General de la ONU de 1947 ya asentó las bases para la creación de dos estados, uno árabe y otro judío, a la finalización del mandato británico en Palestina. Esto, entre otras cuestiones, es importante para entender las obligaciones que la comunidad internacional tiene con el pueblo palestino para asegurar su independencia.

2. ¿El hecho de la ocupación de Palestina afecta su status de estado?

El status de estado no se ve afectado por una ocupación beligerante según los términos legales, aunque la ocupación niegue de manera explícita que la entidad sea un estado. El hecho de ser un estado no depende de la ocupación, que sólo tiene efectos para limitar la capacidad de un estado para ejercer su soberanía e independencia. Durante la ocupación, la soberanía sobre el territorio pertenece siempre al pueblo. La soberanía y la independencia del pueblo palestino, así como su derecho fundamental a la autodeterminación, han sido reconocidas por numerosas resoluciones de la ONU, así como por declaraciones oficiales hechas por estados individuales.

3. ¿Qué efectos puede tener el reconocimiento del status de una entidad según el Derecho Internacional?

La posición prominente en Derecho Internacional es que el número de reconocimientos que tenga una entidad no tiene validez legal para la determinación de su condición de estado. El reconocimiento es un acto declaratorio que implica sólo la aceptación del hecho legal de que una entidad es un estado. Un rechazo a reconocer Palestina como estado es un acto político que no tiene validez legal en su condición de estado. Igualmente, una declaración de independencia es sólo una invitación a que otros estados la reconozcan. La mayoría de los estados, incluyendo Israel, han reconocido Palestina y la soberanía del pueblo palestino, ya sea explícitamente o implícitamente, a través de las relaciones establecidas. Hasta ahora, 117 estados han reconocido a Palestina explícitamente, aunque los representantes palestinos dicen poder conseguir más de 130 reconocimientos en septiembre 2011. Aunque reconocimiento no significa tener la condición de Estado por sí misma, puede significar obtener más derechos y obligaciones bajo el Derecho Internacional. 4. ¿La cuestión de un posible estado palestino es relevante en la iniciativa de septiembre? Aunque la valoración de las opciones que Palestina tiene en la ONU hayan generado algunas preguntas relativas a la posibilidad de su reconocimiento como estado, las ‘opciones de septiembre’, no tienen como propósito obtener ninguna determinación que vaya en esa vía. En otras palabras, la cuestión de si Palestina es o no es un estado bajo el Derecho Internacional, no se ha planteado en el proceso actual. Así, ni ser miembro de la ONU, ni el obtener más reconocimientos como estado, puede determinar legalmente si es o no es un estado – cada estado u organización internacional tendrán la última palabra para decidir si consideran a Palestina como a un estado. Esto depende principalmente de la voluntad política y de la legitimidad que cada uno de ellos decida atribuir a Palestina, no de una determinación objetiva derivada de los estándares del Derecho Internacional.

Lo que se trata de obtener entonces con la ’iniciativa de septiembre’ no es la consideración de estado como tal, sino reforzar la posición de Palestina en el orden legal internacional y tener reconocidos inequívocamente una serie de derechos y deberes establecidos bajo el Derecho Público Internacional, reforzando también su habilidad para ejercer tales derechos bajo mecanismos internacionales.

III. Procedimiento de admisión en la ONU 1. ¿Cuál es el procedimiento para ser admitido en la ONU como un Estado Miembro? El procedimiento para ser aceptado como un estado miembro en la ONU se inicia cuando un estado presenta una solicitud al Secretario General afirmando su adherencia a la Carta de las Naciones Unidas. Luego, los 15 miembros del Consejo de Seguridad deben hacer una recomendación a la Asamblea General que requiere 9 votos afirmativos y ningún veto de algún miembro permanente, y sólo entonces la Asamblea General podrá votar la membresía. El voto afirmativo de la Asamblea General debe ser aprobado por una mayoría de dos tercios.

El Consejo de Seguridad de la ONU está compuesto por cinco miembros permanentes que tienen poder de veto: China, Francia, la Federación Rusa, el Reino Unido y los Estados Unidos, y por 10 miembros no permanentes (entre paréntesis, años de fin de permanencia): Bosnia-Herzegovina (2011), Alemania (2012), Portugal (2012), Brasil (2011), India (2012), Sudáfrica (2012), Colombia (2012), Líbano (2011), Gabón (2011), y Nigeria (2011).

Obama, el presidente de EEUU, ya ha expresado su intención de veto en el Consejo de Seguridad ante una posible recomendación de la admisión de Palestina como Estado Miembro de la ONU. Ante la posibilidad de un veto en el Consejo de Seguridad, es incierta una posible alternativa para que Palestina acceda a ser Estado Miembro de la ONU. 2. ¿El proceso de admisión de la ONU finaliza si el Consejo de Seguridad se bloquea con un veto? Según el procedimiento descrito arriba, bajo el Artículo 4(2) de la Carta de las Naciones Unidas, un veto en el Consejo de Seguridad debería finalizar el proceso ‘clásico’ de admisión. Sin embargo, a pesar de las recomendaciones negativas del Consejo de Seguridad, algunos procedimientos podrían ser puestos en marcha por la Asamblea General, como establecer reuniones entre los dos organismos para aclarar las razones que hay detrás de estas recomendaciones. Se ha sugerido que los poderes de la ‘Union pro Paz’ de la Asamblea General, regulados bajo la resolución 377, podría circunvalar el bloqueo del Consejo de Seguridad y trasladar la admisión a la Asamblea General. Como es bastante improbable que la no admisión de Palestina en la ONU pueda ser definida como una ‘amenaza para la seguridad internacional’, estos poderes seguramente no serán invocados.

Existe, sin embargo, otra opción para bordear el veto del Consejo de Seguridad, la posibilidad de argumentar que la admisión de un Estado como miembro de la ONU es un asunto procedimental, como opuesto a sustantivo, y que por lo tanto los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad no deberían utilizar su capacidad de veto para evitar el logro de voto de nueve síes. Esta cuestión no ha sido aún discutida por la Corte Internacional de Justicia, con lo cual la Asamblea General podría intentar proponerla ante esta misma Corte para su examen y discusión.

3. ¿Qué es un ‘Estado observador’? ¿Qué significado, legal o político, tiene? Lo que más se puede esperar realísticamente de las presiones políticas en la ONU para que Palestina sea un estado miembro es una resolución de la Asamblea General con una propuesta aprobada por la mayoría de los estados recomendando el reconocimiento de la condición de estado para Palestina y otorgando la condición de ‘Estado observador’.

Esta condición se basa puramente en cuestiones prácticas, sin que haya mención alguna en la Carta de la ONU. Según se deduce por los precedentes suizos, austriacos, finlandeses, italianos y japoneses, el único requisito es que el estado no miembro de la ONU sea miembro de al menos una agencia especializada de la ONU. Una mayoría simple en la Asamblea General es suficiente para otorgar la condición de ‘Estado Observador’.

El ascenso de categoría desde un no estado ‘observador’ a un ’estado observador’ en la ONU es sin embargo una mejora importante que podría resultar en que Palestina tuviera más influencia política a nivel internacional y que confirmara sus derechos como estado en el sistema de Naciones Unidas. No sería lo mismo que el obtener todos los derechos de un estado miembro, pero al menos la colocaría en una posición más igualitaria respecto a otros estados, incluyendo Israel, aumentando su influencia para reclamar sus derechos frente a otros. 4. ¿Qué obtendría Palestina siendo un miembro de la ONU u obteniendo la condición de ’estado observador’?A pesar de la importancia simbólica que significaría el estar inclui da dentro del sistema de las Naciones Unidas, esto no implica ninguna condición legal para ser considerada como estado. Reconocimiento y convertirse en estado miembro de la ONU son dos cuestiones diferentes, la una no implica la otra - ni ser un estado miembro de la ONU es un requisito para tener la condición de estado, ni la Asamblea General tiene el poder de constituir un estado.

Así, buscando una mejora en su condición de membresía en el sistema de las Naciones Unidas, los palestinos no están reclamando su derecho a obtener la condición de estado, sino más bien están reclamando los derechos que derivan de una ya existente condición de estado. Tampoco están reclamando el derecho a la soberanía y a la independencia, están realmente reclamando los mecanismos para poder hacer uso de ellas.

IV. Implicaciones para Palestina en la iniciativa de septiembre 1. ¿Cuáles son las implicaciones legales de la iniciativa de septiembre? La eventual admisión de Palestina en algunas organizaciones internacionales podría tener efectos legales indirectos y un incremento en su legitimidad política y legal. Podría obtener algunos éxitos derivados de esta estrategia, concernientes sobre todo a poder acceder a mecanismos de protección de los DDHH y por ejemplo pedir responsabilidades a Israel frente al sistema de NU por las violaciones del Derecho Internacional. Israel hasta ahora se ha beneficiado de un clima de impunidad donde la justicia está siendo secuestrada por las políticas de ‘las mesas de negociaciones’ y el mal llamado ‘proceso de paz’.

Así, los beneficios que mejorarían el status de Palestina en el sistema legal internacional podrían ser clasificados de dos maneras: (1) mejora de posibilidades para adjudicar reclamaciones de violaciones del Derecho internacional humanitario y de las leyes de DDHH; (2) la posibilidad de tener más influencia para que la comunidad internacional pueda detener las violaciones de Israel.

Primero, el acceso a organizaciones y a tratados internacionales proveerán el acceso de Palestina a nuevos foros internacionales y a nuevas vías de administración de justicia, incluyendo los tratados de la ONU concernientes a la protección de los DDHH y a los procedimientos especiales; así podría poner de manifiesto las violaciones israelíes del derecho internacional, que son reconocidas ampliamente y han sido condenadas incontables veces por diferentes organismos de la ONU.

Importante también, se le facilitaría el acceso a la Corte Penal Internacional, CPI, donde un favorable impacto de una resolución de la Asamblea General (recomendando el reconocimiento de Palestina) podría asistir para una aceptación prospectiva de la declaración de Palestina bajo el Artículo 12(3) y para la ratificación de los estatutos de la CPI.

Otra opción posible que podría obtener es la solicitud de una asesoría de la Corte Internacional de Justicia para valorar el carácter ilegal de la ocupación israelí, basándose sobre todo en las persistentes violaciones del derecho internacional, incluyendo la legislación sobre la ocupación y las prohibiciones de apartheid y colonialismo.

Palestina podría obtener también mayor influencia política para presionar a la comunidad internacional de ejercer su responsabilidad (bajo la Carta de NU, el derecho internacional sobre la responsabilidad de estado y el Artículo 1, común a los Convenios de Ginebra) y detener las violaciones de Israel bajo derecho internacional, incluyendo la posibilidad de que la ONU defina el conflicto Israel-Palestina como una ‘amenaza para la paz y la seguridad internacional’ y permitir entonces el uso de medidas colectivas de la ONU contra Israel. Además, las instituciones gubernamentales palestinas en los TOP podrían beneficiarse del acceso a los tratados de derecho internacional humanitario y de DDHH siendo sujetos a auditorias para la protección de los derechos del pueblo bajo su jurisdicción. 2. ¿Cuáles son las implicaciones políticas de la iniciativa de septiembre? Las implicaciones políticas que pueden derivarse de estas iniciativas tienen varias ramificaciones, que pueden confluir con las implicaciones legales. Las implicaciones legales indirectas tienen diferentes implicaciones políticas en la posición que Palestina tendría en el sistema legal internacional, ya que tendría ‘igualdad formal’ ante los derechos y deberes que tienen otros estados.

Obteniendo esta legitimidad en el orden legal internacional, Palestina podría estar en mejor posición para reclamar sus derechos ante la comunidad internacional, particularmente accediendo a los mecanismos para hacer uso del derecho de auto-determinación.

Esto reconfiguraría el conflicto y efectuaría un cambio de paradigma político, desde un juego de ’suma cero’ entre palestinos e Israel a un conflicto multilateral, donde los actores no cambiarían pero verían diversificado su papel.

3. ¿Cuáles son los beneficios potenciales de la iniciativa de septiembre? Un telón de fondo prominente en la discusión de la condición de estado de Palestina es la ocupación permanente, más de cuatro décadas, del territorio palestino por Israel, que equivale a la continua negación del derecho del pueblo palestino a la auto-determinación. La comunidad internacional posee toda la información sobre las continuas y sistemáticas violaciones de Israel del Derecho Internacional, incluyendo las prohibiciones de colonialismo y apartheid, que establecen la ilegalidad inherente de la ocupación israelí.

Consecuentemente, los estados tienen actualmente una obligación inequívoca a no reconocer la situación legalmente y a no brindar ayuda o asistencia a la potencia ocupante, y consecuentemente a cooperar activamente para detener las violaciones por parte de Israel.

La iniciativa de septiembre podría entonces mejorar la posición de Palestina en el orden legal internacional, aumentando su legitimidad y obteniendo una formalidad igualitaria con otros estados a nivel internacional. Esto permitiría acelerar algunos procesos legales internacionales y tener acceso a mecanismos legales internacionales para que Israel asuma su responsabilidad en las violaciones del Derecho Internacional.

4. ¿Podría la iniciativa de septiembre tener algún impacto en la protección de civiles en lo TOP bajo la aplicación del Derecho internacional humanitario y del Derecho de DDHH? La legislación aplicable en los TOP se basa en el derecho de los conflictos armados internacionales, que se aplica bajo la situación de ocupación del territorio palestino por parte de Israel, específicamente Cisjordania incluyendo Jerusalén Este y la Franja de Gaza. La iniciativa de septiembre, sin tener en cuenta los resultados esperados, no tendrá ningún impacto en el marco de referencia legal aplicable a los TOP, ya que los territorios palestinos seguirán bajo control efectivo de la administración del poder ocupante, Israel, que será el que detente la última responsabilidad para asegurar que la población palestina disfrute de sus derechos fundamentales y garantías bajo la ley de ocupación.

Los derechos del pueblo palestino en los TOP regidos por las provisiones del derecho internacional humanitario y del derecho de los DDHH son absolutos y no puede haber ningún compromiso o cambio introducido en los territorios o en el gobierno de los territorios ocupados, ni bajo algún posible acuerdo entre la potencia ocupante y la población ocupada.

De esta manera, la admisión de Palestina en organizaciones internacionales y su acceso a tratados internacionales no afectarán los derechos garantizados a la protección de civiles bajo ocupación.

5. ¿Qué riesgos se corren iniciando las opciones de septiembre? ¿Podrían perjudicar el futuro ejercicio de los derechos nacionales de los palestinos y/o la determinación de las cuestiones relativas a las fronteras y a los refugiados? La vía que los representantes palestinos han elegido es muy específica y fundamentalmente procedimental; ninguno de los resultados esperados podrán cambiar legalmente los derechos actuales del pueblo palestino, concretamente el derecho a la auto-determinación y el derecho de retorno de los refugiados que forma parte del ejercicio a la autodeterminación.

Estos derechos son para el pueblo, no para el estado, y por lo tanto nunca serán comprometidos en ninguna decisión relativa a la admisión de un estado en una organización internacional o a un reconocimiento por otros estados.

Además, una vez que Palestina pueda ser capaz de hacer uso pleno de sus derechos soberanos y obtener su independencia, es decir, cuando cese la ocupación, un Estado Palestino necesitará definir y establecer los cimientos legales de la nacionalidad palestina. El liderazgo palestino necesitará evaluar y definir cuidadosamente a quién darán la representatividad diplomática en las negociaciones para asegurar que los derechos de los refugiados palestinos no sean socavados.

Por lo tanto, las preocupaciones relativas a los efectos que la admisión de Palestina en la ONU, manteniendo las fronteras de 1967, puedan tener en la futura determinación de las fronteras de Palestina hecha por el pueblo palestino, son de naturaleza política y no deberían solaparse con los efectos legales de estos procesos. Las iniciativas de septiembre no resultarán en ninguna erosión de derechos, ni en el ejercicio futuro de los mismos, porque no consisten en el ejercicio de ningún derecho, ni son garantías de ningún cambio en la situación de ocupación. Lo que se espera de ellas es mejorar la postura de negociación para poder reclamar para el pueblo palestino los mecanismos para ejercer estos derechos en la arena internacional.

6. ¿La iniciativa de septiembre es un ejercicio del derecho del pueblo palestino a la auto-determinación? La condición de estado y la determinación de fronteras y del gobierno de una entidad son dos cuestiones separadas. La primera es una materia legal, mientras que la segunda son cuestiones determinadas por el pueblo en el curso del ejercicio de su derecho a la auto-determinación.

En la práctica, el ejercicio del derecho de auto-determinación requiere la participación popular del pueblo palestino al completo – incluyendo las poblaciones locales de los TOP, los refugiados palestinos, la Diáspora Palestina y los ciudadanos palestinos residentes en Israel. Un referéndum es el medio más práctico para que el pueblo haga uso del derecho de auto-determinación, como fue el caso en Sudán del Sur, que ha sido admitido recientemente como estado miembro de la ONU.

7. ¿La iniciativa de septiembre puede significar una violación de los acuerdos entre Israel y la OLP (Acuerdos de Oslo, 1995)? Los Acuerdos de Oslo, entre la OLP e Israel, no se asemejan a un tratado bajo el derecho internacional y no detentan ningún compromiso o ajuste de los derechos garantizados a la población palestina ocupada bajo los Convenios de Ginebra. Como tales, estos acuerdos, firmados por la potencia ocupante y el representante de la población ocupada por la administración en el territorio ocupado, no niegan los derechos y las obligaciones bajo el derecho internacional humanitario y el derecho de los DDHH. Tampoco la ocupación niega la condición de estado de Palestina bajo el derecho internacional. Como tal, el derecho a la auto-determinación y a la soberanía del pueblo palestino, que han sido reiterados en incontables ocasiones por la comunidad internacional, no pueden ser modificados o limitados en ninguna manera por los Acuerdos de Oslo.

Por tanto, la iniciativa de septiembre constituye un medio para reafirmar la soberanía palestina y para reforzar la posición palestina en el orden legal internacional, en base a sus ya existentes y determinados derechos y status legal, y de ninguna manera constituyen una violación de los Acuerdos de Oslo ni significan un cambio en el status del territorio o en los derechos de las dos partes.


* Al-Haq es una organización no gubernamental independiente palestina defensora de los DDHH basada en Ramallah, Cisjordania desde 1979. Traducido para Pueblos por Belén Cuadrado Ortiz

Notas

[1] El sistema de las Naciones Unidas diferencia Estado miembro, Estado observador y Observador

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